2. Igualdad e integridad de las mujeres
I. Antecedentes
El artículo 14 de la Constitución consagra el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, que el artículo 9.2 de la misma norma constitucional concibe como igualdad real y efectiva, obligando a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que dificulten dicha materialización de la igualdad formalmente proclamada. La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender la igualdad de mujeres y hombres, exigiendo a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicha igualdad sea materialmente efectiva. En el trabajo que esta institución viene llevando a cabo en esta área por la igualdad de mujeres y hombres, seguimos constatando que en muchos ámbitos de nuestra sociedad continúa prevaleciendo una desigualdad material, pese a la generalización del reconocimiento formal del principio de igualdad por razón de sexo.
Además, muchas mujeres siguen siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima conculcación de los derechos de las personas, la que resulta de la violencia machista, que atenta contra la vida y la integridad física y moral de las mujeres. Ello constituye una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así, sin duda, una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a la erradicación de la violencia machista.
En el marco de las competencias legalmente atribuidas a la institución del Ararteko, nuestras funciones se centran esencialmente en controlar a las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, aunque cada vez adquiere más relevancia la exigencia a esas administraciones de la puesta en marcha de acciones específicamente encaminadas al logro de la igualdad material conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados en las nuevas leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.
Por otro lado, más allá del estricto control de las actuaciones de las administraciones públicas, la actividad de esta área se proyecta cada vez más hacia la promoción y el impulso del objetivo de una sociedad verdaderamente igualitaria y justa para mujeres y hombres. Con nuestras actuaciones de impulso pretendemos lograr que todas las instancias públicas y sociales apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
Son distintos los campos y áreas en los que se suscitan asuntos que afectan al área de igualdad de mujeres y hombres, lo que hace necesario incorporar una perspectiva de género a todas nuestras actuaciones. Las actividades de las que en este apartado daremos cuenta son fruto, tanto de dicha perspectiva transversal, como de las acciones específicas que emprendemos desde el área de igualdad de mujeres y hombres en temas concretos; tanto en aquellas cuestiones en las que llevamos a cabo una labor de seguimiento de oficio, impulso o promoción, como en asuntos que se suscitan a través de las quejas ciudadanas.
El trabajo de esta área se articula en torno a tres ejes, que expresan objetivos esenciales para esta institución: la erradicación de la violencia contra las mujeres, la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo y la consecución de la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos sociales.
II.?El área en cifras
En el año 2010, la institución del Ararteko ha tramitado 12 quejas asignadas a esta área, lo que constituye el 0,97% del total de quejas recibidas. Estas quejas se dividen por subáreas del siguiente modo:
IGUALDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES | 12 |
Violencia machista contra las mujeres | 6 |
Discriminación contra las mujeres | 5 |
Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo | 1 |
Como puede comprobarse, el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres no destaca, comparativamente con otras áreas, por un elevado número de quejas ciudadanas, lo que, a nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos asuntos en los que intervienen las administraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad ciudadana en cuanto al cumplimiento con el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es cierto que esto puede ser tomado como un indicador de la corrección generalizada de las actuaciones administrativas en lo que respecta al respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que actualmente el mayor desafío al que se enfrentan las administraciones públicas es la consecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que comporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas al logro de dicho objetivo, en muchos casos, medidas de acción positiva. El ámbito de trabajo al que deben orientarse, pues, las distintas instituciones públicas es mucho más complejo y en ocasiones requiere abordajes más sutiles, cuyo defecto o ausencia no resulta tan evidente para la ciudadanía a la hora de plantearse una denuncia contra la administración. La imputabilidad por incumplimiento en estos supuestos deviene más complicada, lo que obliga al Ararteko, como institución de defensa de los derechos de las personas, a tomar conciencia de ello y prestar una especial atención a esta realidad. Fruto de esta constatación son una buena parte de las actuaciones llevadas a cabo en el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres, que se inscriben, más allá de la respuesta a las demandas ciudadanas, en el campo de trabajo propio de las actuaciones de oficio o de impulso a los derechos, por lo que no quedan reflejadas en los datos relativos a las quejas ciudadanas.
Por otro lado, destaca también en las cifras sobre las quejas recibidas este año la proporción de quejas sobre asuntos relacionados con la violencia machista contra las mujeres, un total de 6, lo que constituye la mitad de todas las quejas recibidas en el área. Este dato resulta significativo para esta institución, pues difiere de los datos de años anteriores, en los que las quejas sobre esta materia eran prácticamente inexistentes. Más adelante daremos cuenta de los principales asuntos que se han planteado en relación con la violencia machista, pero sí podemos adelantar que, en todos los casos, se trata de denuncias realizadas por mujeres afectadas por la violencia machista que expresan su disconformidad con la respuesta recibida por distintas administraciones públicas con competencia para prestarles asistencia.
Finalmente queremos poner de relieve que algunas quejas que afectan especialmente a las mujeres no se asignan a esta área, pues materialmente se ubican en otras áreas, lo que da lugar a que no queden reflejadas en las cifras anteriormente reseñadas. Sin embargo, ello no debe ocultar la importancia para la situación de las mujeres de los asuntos planteados en esas quejas, que en muchos supuestos ponen de manifiesto la situación de preterición estructural en que todavía se encuentran las mujeres. Este es el caso, por ejemplo, de muchas de las quejas asignadas al área de atención a las familias, particularmente en lo que afecta a la cuestión de la conciliación de la vida laboral y familiar, o a las áreas de función pública, de acción social o de personas mayores. Por razones de sistemática, abordaremos su alcance en los respectivos epígrafes relativos a esas áreas –a los que nos remitimos–, si bien, trataremos de destacar debidamente la especial relevancia que puedan tener las cuestiones que se plantean para las mujeres.
III.?Contexto normativo y social
En el año 2010 no se han producido reformas legales destacables en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, lo que no significa que el desarrollo y la aplicación plena de la totalidad de las previsiones contenidas en las leyes de igualdad estatal y vasca sean aún realidad.
• Así, en lo que respecta a la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, existen aún muchas cuestiones pendientes de desarrollo y otras cuya aplicación aún no resulta pacífica. Entre aquellas que han llamado especialmente nuestra atención, debemos destacar las siguientes:
-Órgano de control de la publicidad: Un año más constatamos que aún no se ha culminado el desarrollo de la previsión del artículo 27 de la referida ley, en el que se establece la creación de un órgano de control de la publicidad y garante de los códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación. El órgano denominado Begira continúa teniendo un carácter transitorio, según nos ha informado Emakunde, a la espera de que concluya el proceso de elaboración de los códigos éticos respecto a los contenidos publicitarios que se emiten por los medios de comunicación. En todo caso, se nos indica que resulta fundamental para esta cuestión la finalización del Plan de Igualdad de la EITB, con el que quedarán sentadas buena parte de las bases para el pleno desarrollo de las funciones de este órgano.
-Recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género: su regulación está contenida en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. En el informe sobre la situación en el año 2009 de las "Mujeres víctimas de violencia de género en la CAPV", elaborado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco (Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género), se da cuenta de la totalidad de recursos de acogida existentes en Euskadi (páginas 89 y ss.). No obstante, podemos constatar que aún quedan distintos ámbitos por desarrollar en el marco de este decreto, entre otros, la creación del centro experimental de recuperación e integración social de alta intensidad, cuya competencia corresponde al Gobierno Vasco.
-Medidas de acción positiva previstas en la ley vasca de igualdad: son muchos los ámbitos que quedan pendientes de ser desarrollados desde esta perspectiva que, para esta institución, constituye un parámetro de control del cumplimiento por parte de las distintas administraciones públicas de las disposiciones legales sobre igualdad. En ese sentido, continuaremos exigiendo a las administraciones que, en aquellos campos en los que la igualdad de mujeres y hombres no sea aún una realidad material y efectiva, se promuevan acciones de esta índole para favorecer el final de la preterición que puedan sufrir las mujeres respecto a los hombres. Se trata de una actividad administrativa de difícil control, aunque esta clase de acciones constituyen, a nuestro juicio, el primer desafío para las administraciones públicas, especialmente en determinadas materias, como el acceso al empleo, la corresponsabilidad familiar, la cultura, los deportes o las fiestas.
-Por lo demás, las medidas administrativas previstas en la ley vasca de igualdad están ya en marcha en su práctica totalidad, lo que desde el punto de vista del cumplimiento formal de la ley resulta muy positivo.
-En cuanto a los planes de igualdad, elaborados ya en su mayor parte la totalidad de los planes previstos por la ley, el principal problema para las administraciones vascas ahora es materializar sus previsiones y extraer nuevas conclusiones de mejora después de evaluar sus primeros resultados.
• Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el contenido de esta ley tiene una naturaleza claramente transversal, y son los temas de la dimensión constitucional de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar los que más han ocupado nuestra atención en relación con su aplicación. Nos remitimos a los apartados de este informe relativos a las áreas de atención a las familias (capítulo III.1) y de personal al servicio de las administraciones públicas (capítulo II), en lo que respecta a esta cuestión.
• Por lo demás, consideramos que este año 2010 ha quedado marcado desgraciadamente por el incremento de las muertes de mujeres víctimas de violencia de género. Ello está dando lugar a que se hayan alzado distintas voces que plantean una reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Siendo conscientes de la cautela que merece cualquier pronunciamiento en torno a dichas reformas, sí constatamos que su aplicación está planteando distintos problemas que atañen a algunos temas, como: ciertas decisiones judiciales; el ámbito de aplicación subjetiva que se deriva del concepto legal de violencia de género, que excluye a algunas mujeres víctimas; la falta de protección de las menores y los menores; o a la falta de eficacia de ciertas medidas, como las órdenes de alejamiento, etc. Creemos necesaria una profunda reflexión y un examen objetivo y riguroso de la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, también en cuanto a su protección efectiva. En nuestro ámbito competencial autonómico nos corresponde, sin embargo, analizar la respuesta de otras administraciones públicas cuyas prestaciones y recursos están dirigidos a asistir a estas mujeres en todos los ámbitos que necesiten. En ese sentido, se está iniciando el debate en nuestra comunidad autónoma sobre la conveniencia de una posible ley de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género. Desde esta institución consideramos que el debate sobre la instrumentación mediante ley de esta cuestión no debe desplazar el verdadero ánimo de mejora de los actuales recursos, que es lo que debe motivar cualquier reforma en esta materia. Para ello, no siempre es necesario legislar, sino que, en ocasiones, es preferible normar mediante instrumentos más flexibles, como los reglamentos, que permitan una respuesta más dinámica a las necesidades emergentes en cada momento, así como la incorporación de nuevas medidas, en atención a los resultados de las evaluaciones de las medidas cuya aplicación ya ha sido experimentada. Con todo, también consideramos que es preciso apoyar toda iniciativa tendente a revisar y mejorar criterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes. En todo caso, a lo largo de las explicaciones sobre las actividades de esta área daremos cuenta de manera más concreta de las cuestiones que, a nuestro juicio, merecen una revisión y mejora en el ámbito de la respuesta institucional a la violencia de género en Euskadi.
IV.?Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2010, damos cuenta de las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, conforme a los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las actuaciones más destacables desarrolladas en esta área, aprovecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a lo largo del año 2010, los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
IV.1. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
a. Asociaciones que trabajan con mujeres que ejercen la prostitución
Ante la preocupación que suscita para la institución del Ararteko la situación de desprotección en que se encuentran las mujeres que trabajan en el mundo de la prostitución, decidimos que se trata de un tema sobre el que es preciso reflexionar, con la finalidad última de que las instituciones públicas se planteen un abordaje del tema que permita activar medidas y políticas orientadas a favorecer las condiciones de vida de estas mujeres, para dignificar y aliviar de este modo la situación de dificultad y vulnerabilidad en que, frecuentemente, se encuentran muchas de ellas. Para ello, consideramos oportuno convocar una reunión con todas las asociaciones que en la actualidad trabajan en apoyo de estas mujeres, con el fin de conocer de primera mano el trabajo de quienes en este momento tienen un mayor protagonismo en este ámbito, y escuchar las demandas que estas asociaciones plantean, pulsando así desde la sociedad la opinión y las expectativas que existen en relación con la necesaria respuesta institucional a la situación que viven las mujeres que ejercen la prostitución.
A la referida reunión acudieron representantes de las siguientes asociaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: Gizarterako, Comisión Anti-Sida de Álava, Comisión Anti-Sida de Bizkaia, Arrats Elkartea y Comisión Anti-Sida de Guipúzcoa. Además, aunque no pudo asistir ninguna persona en su representación a la reunión, hemos mantenido contacto e intercambio de información al respecto con la asociación vizcaína Askabide.
El contenido de la reunión se centró en la visión que las referidas asociaciones tienen de la situación de la prostitución en cada uno de los tres territorios, en relación con las siguientes cuestiones:
• Principales problemas detectados en la situación de las personas que ejercen la prostitución: demandas y necesidades concretas no atendidas actualmente.
• Acuerdo o desacuerdo con las políticas públicas existentes que puedan afectar directa o indirectamente a estas personas (incluido el apoyo recibido por las asociaciones que trabajan en este campo): políticas municipales, de las diputaciones y del Gobierno Vasco.
• Posición en torno a la necesidad de una regulación de este tema. Posibles cauces de regulación.
Los resultados de la reunión fueron sumamente ricos y se produjo un intenso intercambio de información y de opiniones respecto a muchas cuestiones que no podemos abordar en su detalle, dados los límites de este informe.
Para el Ararteko se ha tratado de una primera aproximación a la situación de la prostitución en Euskadi, con la intención de obtener una visión próxima al terreno, que en un futuro nos permita continuar abordando este tema mediante otras herramientas orientadas a generar un debate público sobre la cuestión. Así, para el año 2011 nos planteamos continuar profundizando en este trabajo, probablemente mediante la organización de un foro de debate ciudadano.
b. Asociación de agentes de igualdad
Así mismo, debemos destacar la reunión mantenida con la Asociación de Agentes de Igualdad de Euskadi, con la que hemos tenido la ocasión de discutir sobre distintos temas que afectan especialmente al ámbito de trabajo de estas profesionales y que son de interés directo para esta área del Ararteko.
Entre otros temas, abordamos el tema del fomento del deporte para las mujeres, que en el ámbito municipal, en el que fundamentalmente trabajan estas personas, es donde adquiere mayores posibilidades de trabajo y profundización; la cuestión de la participación igualitaria de las mujeres en las tradiciones y fiestas de Euskadi, también una cuestión que afecta singularmente al ámbito municipal; el tema de la falta de formación y especialización de las personas que atienden a mujeres víctimas de violencia de género, que esta institución está detectando como un verdadero problema en la asistencia que reciben estas mujeres, visión compartida por las representantes de esta asociación. En cuanto a esta última cuestión, nos planteamos la necesidad de una mayor comunicación entre agentes de igualdad y trabajadoras y trabajadores sociales, de manera que en la asistencia social a víctimas de violencia de género se asegure en todo momento una perspectiva de género, especialmente importante en esta materia.
Finalmente, las asistentes a la reunión nos plantearon su preocupación en torno a los perfiles que actualmente se están exigiendo por parte de algunas administraciones (especialmente ayuntamientos) para cubrir puestos de trabajo asignados a áreas o unidades de género. Denunciaron que los perfiles exigidos se alejan de la preparación específica que tienen quienes se han formado como agentes de igualdad y que, con ello, se puede estar desvirtuando el papel de dichas unidades o áreas de género en las administraciones públicas. Convenimos en que esta denuncia debía ser concretada para poder estudiarla debidamente, de manera que en el año 2011 el Ararteko pudiera eventualmente plantear algún tipo de actuación relacionada con esta cuestión.
c. Asociaciones que trabajan en favor de la participación igualitaria de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia
El ararteko ha tenido ocasión de reunirse en diversos momentos del año con representantes de la Compañía Jaizkibel de Hondarribia, así como de la asociación Alardezaleak de Irun, ambas, asociaciones que trabajan a favor de la participación igualitaria de las mujeres en los respectivos alardes de Irun y Hondarribia. A lo largo de estos contactos hemos mantenido firme nuestro compromiso de continuar trabajando para lograr una solución de este conflicto que dé respuesta a los imperativos del Estado de Derecho y posibilite que las fiestas de estas localidades den cabida plena a las mujeres en condiciones de igualdad respecto a los vecinos varones. En este sentido, debemos destacar nuestra recomendación general 3/2010, de 21 de diciembre sobre la participación igualitaria de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi, a la que más adelante nos referimos más detalladamente, que expresa una vez más la inequívoca postura de esta institución en relación con este tema.
d. Asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género
Con motivo de la puesta en marcha por la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco de un grupo de discusión, en el marco de una reflexión preliminar sobre la conveniencia de elaborar una ley vasca de atención a las víctimas de violencia de género, hemos tenido ocasión de tomar contacto con diversos grupos y asociaciones que actualmente trabajan en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia a estas. Hemos podido, en ese contexto, escuchar las demandas y críticas de estos grupos, orientadas, en general, hacia un sistema de asistencia insuficientemente coordinado, que no parece dar la respuesta esperada por las víctimas que acuden a él.
Las manifestaciones de estas asociaciones encuentran notables coincidencias con las apreciaciones que a esta institución le merece el actual sistema de asistencia social, jurídica y económica a las víctimas, a la luz de las quejas que hemos recibido relacionadas con esta cuestión, a las que nos referimos más adelante con mayor detalle. Las deficiencias detectadas apuntan fundamentalmente a la insuficiencia de determinados recursos, a la falta de coordinación entre algunas administraciones, a la falta de formación específica de las personas que atienden a las mujeres víctimas de violencia en algunas administraciones, a la falta de perspectiva de género en algunos ámbitos de esta atención, o a la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para casos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero aún así merecedores de una atención pública suficiente. Al referirnos, más adelante, a las quejas recibidas en el año 2010 sobre atención a las mujeres víctimas de violencia de género, trataremos de dar una visión algo más detallada de estas cuestiones.
IV.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
a. Reunión con la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco (DVVG)
En noviembre de 2010, hemos mantenido una reunión con esta dirección, en la que, con objeto de intercambiar información sobre las actividades de ambas instituciones en lo que concierne a la lucha contra la violencia de género, hemos abordado los siguientes temas que reflejamos resumidamente:
1º. Cauce futuro de la relación entre el Ararteko y la DVVG: concluimos la conveniencia de reuniones periódicas más regulares entre ambas instituciones.
2º. Solicitud de participación del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual: transmitimos a la DVVG nuestra voluntad de participar institucionalmente en dicha comisión, lo que encuentra plena aceptación por parte de la DVVG, con lo que en el Ararteko resolvemos elevar formalmente esta solicitud a la Dirección de Emakunde.
3º. Información de datos anuales para el informe anual del Ararteko: convenimos en la idoneidad del informe que anualmente elaborará esta dirección sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia de género en la CAPV para dar cuenta anualmente de lo más destacado del estado de la cuestión en Euskadi. El primero de ellos es del año 2009 y se ha publicado en 2010, bajo el título "Mujeres víctimas de la violencia de género en la CAPV" . De este modo acordamos que, en el futuro, con objeto de economizar recursos, no solicitaremos más datos a los departamentos de Interior y Justicia del Gobierno Vasco, como veníamos haciendo los años anteriores, sino que nos remitiremos en nuestro informe anual a dicho informe a la hora de reflejar los principales datos que dan cuenta de dicha situación, al tiempo que partiremos de dichos datos para los análisis y valoraciones que, en su caso y a la luz de las informaciones adicionales de que dispongamos, consideremos oportuno llevar a cabo.
4º. Estado de la cuestión respecto al Observatorio Vasco de la Violencia de Género: La DVVG nos da cuenta de la situación en que se encuentra la creación de dicho observatorio, anunciando que su constitución culminará a lo largo del año 2011.
5º. Problemas planteados con motivo de quejas recibidas en el Ararteko: hemos dado traslado a la DVVG de las principales conclusiones que derivamos de los problemas planteados en las quejas recibidas en la institución, considerando la especial relevancia de lo siguiente:
• En relación con el acceso a vivienda por parte de las mujeres víctimas de violencia de género,
– proceder a una revisión de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de 4 de octubre de 2006, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género. Ello, tanto en cuanto a su ámbito de aplicación, como por lo que respecta a los requisitos para acceso a vivienda, y a los requisitos para adjudicación de vivienda, así como a los cauces de acceso a vivienda creados por dicha norma. Actualmente son dos los cauces de acceso contemplados en la referida orden: el sistema de acceso a un cupo especial y la adjudicación directa, pero la efectividad real de estos cauces para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género resulta absolutamente escasa. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los criterios de esta orden e implicar, junto con el Gobierno Vasco, a otras instituciones (especialmente ayuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a mujeres víctimas de violencia de género.
– la necesidad de intensificar, en todo caso, en materia de vivienda, las relaciones entre el Gobierno Vasco y los ayuntamientos, así como de establecer cauces protocolizados de relación con los ayuntamientos. En el ámbito de la violencia de género, nos planteamos la necesidad de reflexionar sobre la posibilidad de poder exigir en determinados supuestos a los ayuntamientos que provean viviendas a sus vecinas, si disponen de una bolsa de vivienda para necesidades sociales, de modo que el cauce de acceso a vivienda para mujeres víctimas de violencia de género no pase necesariamente por la disponibilidad de viviendas por parte de Etxebide, que en algunos municipios es materialmente inexistente y requiere tiempos de espera indeterminados, que conminan a muchas mujeres necesitadas de vivienda a situaciones de enorme incertidumbre y desgaste moral.
• Servicios sociales de base y perspectiva de género: Hemos detectado problemas en el tratamiento inicial recibido por algunas mujeres víctimas de violencia de género de los servicios sociales que les han atendido, relacionados con la falta de conocimiento de la situación especial que afecta a estas mujeres por parte de las personas que les asistían. Consideramos, en ese sentido, fundamental el papel activo que la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual pueda tener en la transmisión de protocolos sobre las actuaciones de los servicios sociales con mujeres víctimas de violencia de género a los ayuntamientos.
• Dispersión y falta de coordinación de la respuesta institucional: Esto produce el retraso en la información precisa que necesitan las víctimas y, en última instancia, la falta de efectividad de la respuesta, pues en muchos casos se demoran las actuaciones que debe emprender la mujer víctima de violencia, lo que provoca que se superen los plazos legalmente exigibles a las víctimas para ser beneficiarias de determinadas prestaciones y se produzca, en consecuencia, el incumplimiento de requisitos objetivos, impidiendo finalmente que se les asignen determinadas prestaciones o recursos.
• Respuesta institucional deficiente en casos ambiguos o no reconocidos judicialmente (si no hay denuncia, si hay maltrato psicológico sin resultados de lesiones físicas, si ha pasado un tiempo desde la resolución judicial, sentencia u orden de protección…): En esos casos la respuesta prestacional de las administraciones vascas no resulta suficiente ni adecuada, aunque subsista la situación de necesidad. Los requisitos de ayudas están demasiado orientados a la situación económica de la víctima y no permiten la atención individualizada en situaciones que pueden ser especialmente complejas y difícilmente subsumibles en determinados supuestos de hecho normativos.
• Necesidad de trabajar el empoderamiento de estas mujeres y de brindar un mayor apoyo en el acceso a un empleo: Consideramos preciso evaluar en algunos casos la necesidad de ofrecer medidas más potentes de acompañamiento social para las mujeres que no hagan uso de los recursos de acogida.
• Problemas en el ámbito de la justicia:
-el sistema de acceso al beneficio de justicia gratuita debería revisarse en los supuestos de violencia de género, teniendo en cuenta los gastos adicionales que una pluralidad de procesos puede provocar para la víctima en esos casos.
-la actuación de abogados de oficio denota, en ocasiones, la falta de formación específica y de perspectiva de género de estos profesionales.
-en algunos casos se acusa una insuficiente implicación pública en el acompañamiento y orientación jurídica de las víctimas.
b. Reunión con Emakunde
En octubre de 2010, mantuvimos una reunión con la dirección de Emakunde, en la que, con objeto de intercambiar información sobre las actividades anuales de ambas instituciones en lo que concierne a la igualdad de mujeres y hombres y promover una mayor colaboración institucional, abordamos los siguientes temas, que reflejamos sumariamente:
1º. Situación de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y perspectivas de su entronque institucional:
- con motivo de una queja recibida denunciando la situación transitoria en que se encuentra la titularidad de la Defensoría de la Igualdad de Mujeres y Hombres contemplada en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, manifestamos nuestro interés por conocer el estado de esta cuestión, ante lo cual la dirección de Emakunde nos da cuenta de la intención del Gobierno Vasco de convertir la Defensoría en un servicio administrativo dentro de Emakunde, con las mismas funciones que en la actualidad, pero desproveyéndola de su carácter orgánico, de modo que la titular sea la directora de Emakunde. Para ello, se pretende poner en marcha la iniciativa para la reforma de la Ley 4/2005 en el Parlamento Vasco, y derogar el actual reglamento de desarrollo en dicha ley atinente a esta materia. Las denuncias continuarán recibiendo idéntico tratamiento al actual. Convenimos en la necesidad futura de modificar el actual convenio que rige las relaciones entre Ararteko y la Defensoría, adaptando las nuevas titularidades que puedan derivarse de las reformas anunciadas por la directora.
- damos cuenta de las quejas y denuncias recibidas por ambas instituciones y que se derivan de una a otra por razones competenciales (en temas que, este año 2010, han concernido fundamentalmente a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la discriminación laboral de personas transexuales).
2º. Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual: Ante el anuncio de la voluntad de la institución del Ararteko de participar en dicha comisión, la Directora de Emakunde muestra su acuerdo para plantear esta cuestión en la próxima reunión de la comisión que tendrá lugar antes de fin del año 2010. Acordamos que el Ararteko eleve una solicitud formal justificando su interés. Nuestra intervención para conocer, controlar, sugerir o recomendar mejoras, en casos concretos, respecto a distintos aspectos de las actuaciones públicas dirigidas a atender y proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, nos brinda también una información y un conocimiento de la situación especialmente interesante para poder aportar nuestro punto de vista dirigido a corregir posibles deficiencias o problemas que, de una manera más global, se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género. De este modo, entendemos que la posición de cercanía de nuestra institución respecto a la ciudadanía nos permite, en muchos casos, aportar un enfoque crítico, que puede contribuir a mejorar la actual respuesta institucional a la violencia de género, finalidad esencial del II Acuerdo Interinstitucional. Después de realizar dicha solicitud, estamos al cierre de este informe a la espera de una respuesta, que debe ser avalada por las instituciones firmantes del referido acuerdo.
3º. Otras cuestiones de actual preocupación en el área de igualdad de la institución del Ararteko y la conveniencia de estudiar posibles estrategias institucionales conjuntas para abordarlas:
• Cooperativas y conciliación de la vida laboral y familiar:
Ante la constatación de la laguna legal existente en esta materia, denunciada ante el Ararteko mediante una queja de una importante sociedad cooperativa, proponemos que Emakunde inicie contactos con las instancias competentes del Gobierno Vasco para promover eventualmente iniciativas normativas que cubran la actual laguna legal existente en cuanto a la aplicación al ámbito cooperativo de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. La dirección de Emakunde nos manifiesta que también están recibiendo denuncias en la Defensoría formuladas por trabajadoras de otra cooperativa, lo que puede impedir que dicha cooperativa mantenga el distintivo de empresa igualitaria. Es decir, parece que el problema es extenso y que habría que abordarlo. En todo caso, estamos, al cierre de este informe, a la espera de una respuesta formal de Emakunde al escrito de petición de información remitido a este organismo en el marco del expediente abierto por este motivo en el Ararteko.
• Situación del órgano Begira y de la elaboración del código ético previsto en la Ley 4/2005:
La dirección de Emakunde expone la situación transitoria de adaptación a la Ley 4/2005 en la que se encuentra actualmente este órgano, hecho al que ya nos hemos referido anteriormente al dar cuenta del contexto social y normativo de esta área.
• Medios de comunicación públicos y deporte realizado por mujeres:
Trasladamos a la dirección de Emakunde el problema planteado en una queja formulada por un equipo femenino de baloncesto, que denuncia la insuficiente atención de los medios públicos de comunicación a las actividades de dicho equipo. A la vista de la falta de respuesta de la nueva dirección de la EITB tras el oportuno requerimiento, se resolvió archivar el referido expediente. No obstante, consideramos conveniente que desde Emakunde se incidiera en este asunto, a nuestro juicio, irresuelto. La directora nos anunció en ese contexto una próxima reunión con el director de EITB en la que abordaría esta cuestión. Actualmente estamos a la espera de una respuesta.
• Participación igualitaria de las mujeres en las fiestas:
La dirección de Emakunde nos traslada que su institución ha tomado la iniciativa de apoyar una propuesta de un grupo de mujeres de Irun, para promover grupos de encuentro o redes de debate y sensibilización en dicha localidad, que vayan abordando la concienciación social sobre el problema persistente de la exclusión de las mujeres del alarde. Sobre este tema, a la vista de que no son sólo los alardes los que reflejan un problema de sexismo en las fiestas y tradiciones de Euskadi, sino que éste se extiende a un conjunto de instituciones sociales, como las sociedades gastronómicas, etc., planteamos también a Emakunde la conveniencia de iniciar una reflexión institucional más global para hacer llegar a la sociedad una nueva visión igualitaria de la relación entre mujeres y tradición. Por parte del Ararteko, hacemos referencia a nuestro compromiso para dictar una recomendación general sobre igualdad y fiestas en Euskadi.
• Situación de la prostitución en Euskadi:
Manifestamos la decisión del Ararteko de abordar este tema para someterlo a un debate social necesario. Desde Emakunde nos indican su interés en que el Ararteko aborde este tema. Les trasladamos que hasta la fecha hemos realizado una reunión con todos los grupos que en Euskadi trabajan en materia de prostitución y que estamos estudiando qué herramientas serán las más adecuadas para lanzar el debate a la sociedad y a las instituciones.
• Consejo Social de la Mujer:
El ararteko plantea la posibilidad de que esta institución participe en el Consejo Social de la Mujer, habida cuenta de nuestra voluntad de promover, como cauce de información directa de la realidad social, órganos de participación ciudadana y asociativa en las diferentes áreas de intervención de la institución, sin duplicar los ya existentes. La dirección de Emakunde expone que actualmente ese órgano está en fase de revisión y que se quiere promover la existencia de un órgano de participación social pura, es decir, sin participación institucional alguna, lo que aún debe ser discutido y aprobado. Entre tanto, hasta que se aclare esta cuestión, parece oportuno posponer la iniciativa planteada por la institución del Ararteko.
IV.3. Visitas de inspección
En cuanto a las visitas de inspección realizadas por personal de esta institución que afecten al área de igualdad e integridad de las mujeres, debemos destacar las realizadas desde el área de interior de esta institución. Así, en dos visitas realizadas a comisarías, nos interesamos por cuestiones que atañen a la atención policial a las víctimas de violencia de género.
• Atención policial a mujeres víctimas de violencia de género:
Concretamente, en nuestra visita a una comisaría de la Ertzaintza de Donostia-San Sebastián del 21 de octubre de 2010, preguntamos por la utilización por las víctimas de violencia de género del teléfono Bortxa, como medida de seguridad para las víctimas en situación de riesgo. Nos respondieron que, en general, no es un medio utilizado por las víctimas y afirmaron no valorar demasiado este medio como medida de seguridad, pues las víctimas utilizan antes el teléfono directo de la agente o el agente que tienen asignado para hacer seguimiento de su caso, a quien pueden acceder directamente, lo que a juicio de los agentes que respondieron a nuestras preguntas, resulta mejor.
Creemos que quizás sería preciso reevaluar la eficacia de algunas medidas de seguridad de las víctimas de violencia de género para eventualmente sustituirlas por otras más eficaces. En general, las mujeres que han acudido a esta institución y que tienen asignado este teléfono Bortxa han denunciado la falta de confianza que este medio les ofrece como medida de seguridad. En cualquier caso, se trata simplemente de un botón de muestra de la necesidad de revisar a fondo la eficacia real de las medidas de seguridad que se ofrecen a las víctimas, atendiendo también a la función de ofrecer confianza a estas mujeres, como presupuesto para el desarrollo pleno de su propia autonomía personal.
En nuestra visita a la comisaría de la Policía Local de Sestao del 22 de octubre de 2010, nos interesamos por la existencia de protocolos sobre atención a mujeres víctimas de violencia de género. Nos respondieron que, en su caso, no tienen un protocolo específico, ni tampoco personal especializado. En cuanto a la formación recibida en este campo, los propios agentes consultados entendían que se trataba de una formación insuficiente. Por lo que respecta a la composición por sexos del personal policial de dicha comisaría, nos indicaron que de un total de 14 personas, 12 son hombres y 2 son mujeres. Todo ello nos lleva a concluir que, aunque de las declaraciones de los agentes pudimos inducir que las derivaciones que desde esa comisaría se realizan en casos de violencia de género resultan, en principio, correctas, las condiciones para atención a estas mujeres no son adecuadas ni responden a los imperativos de especialización y actuación protocolizada. Este ejemplo debe servir para iniciar una reflexión sobre la necesidad de exigir a los poderes locales una mejor adaptación a estos principios en lo que atañe a este concreto ámbito de intervención policial.
IV.4. Seguimiento de recomendaciones generales e informes extraordinarios
En cuanto al seguimiento del informe extraordinario del Ararteko del año 2003, titulado "Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV", aunque el tiempo discurrido desde la elaboración de dicho informe nos induce a matizar el valor de algunos de sus contenidos, subsiste la importancia de una serie de recomendaciones troncales del mismo que siguen plenamente vigentes. Todas las actuaciones que estamos reseñando en este apartado sobre el plan de actuaciones de esta área durante el año 2010, relativas a la violencia de género, forman parte de nuestra actividad de seguimiento de lo esencial del espíritu de esas recomendaciones contenidas en el referido informe extraordinario, con lo que en este punto, y con objeto de evitar reiteraciones, consideramos pertinente remitirnos a dichas referencias.
IV.5. Reseña de nuevas recomendaciones generales
Son tres las recomendaciones generales elaboradas durante el año 2010 que afectan por su contenido al interés directo de esta área, una elaborada desde la propia área de igualdad de esta institución y las otras dos en el marco de las áreas de trabajo del Ararteko de justicia y de función pública.
• Así, con la Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre, –emitida desde el área de justicia de esta institución–, sobre corresponsabilidad parental en parejas separadas, solicitamos a los poderes públicos que, cada cual en la medida de sus competencias, inste las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores en régimen de corresponsabilidad parental, salvaguardando en todo caso el interés prioritario de los y las menores. Nos interesa destacar que la igualdad de mujeres y hombres sólo puede lograrse en este ámbito si se pone fin al automatismo judicial que atribuye mecánicamente la custodia de hijos e hijas a las madres (madres biológicas en el caso de parejas de lesbianas), de modo que la postura que defendemos en esta institución se entronca en una estricta perspectiva de género. En todo caso, queremos también insistir en la importancia de que en estos asuntos prevalezca siempre el interés del menor sobre el interés de cualquiera de los progenitores.
• En segundo término, debemos referirnos a la Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre, –elaborada desde esta área de igualdad del Ararteko– sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi. La participación de las mujeres en distintos actos festivos locales, expresivos todo ellos de tradiciones fuertemente arraigadas en las distintas localidades vascas, ha suscitado no pocos conflictos en los que esta institución ha intervenido con el fin de encauzarlos hacia soluciones ajustadas al principio de igualdad por razón de sexo. Aunque ello nos ha permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a algunos de los ayuntamientos afectados, hemos considerado conveniente abordar de manera conjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, así como las recomendaciones que de él se derivan, a distintas administraciones públicas vascas. Los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la administración autonómica, en el marco de sus respectivas competencias, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y a la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no colaboren con su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a consolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía amputado, que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, constituye la base ideológica que alimenta conductas aborrecibles para nuestra sociedad. Al contrario, para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
• Finalmente, hemos emitido la Recomendación general del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de las solicitudes de reducción y adaptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En ella recordamos que, en el ámbito de nuestra Comunidad, sigue pendiente una eventual modificación de la Ley de Función Pública Vasca que, a nuestro modo de ver, puede suponer toda una oportunidad para apurar los márgenes de configuración de los que disponemos en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que incorpora ya las exigencias de conciliación necesarias desde una perspectiva de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Desde el Ararteko queremos animar a que se promueva una modificación o adaptación normativa en este sentido, toda vez que una iniciativa de este calado permitiría dotar de una cobertura jurídica suficiente a este tipo de medidas tendentes a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, al tiempo que evitaría dudas interpretativas innecesarias y supondría además un evidente respaldo y complemento al mandato de la Ley 4/2005, de 2 de marzo, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
IV.6. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
Queremos en este apartado destacar la actuación de oficio impulsada por el Ararteko en el mes de diciembre del año 2010 para investigar la intervención policial en el caso de una joven asesinada, víctima de violencia de género, a manos de su ex novio en Barakaldo. Entre los datos que trascendieron públicamente, nos llamó la atención el hecho de que sobre el agresor pesara una orden de alejamiento de su víctima, lo que –de ser cierto– implicaba que la víctima había formulado una denuncia contra quien resultó ser su asesino. Ante la gravedad de los hechos, consideramos pues oportuno iniciar una investigación para clarificar si las medidas activadas, con objeto de prevenir el fatal desenlace acontecido, habían sido suficientes y adecuadas. De este modo, nos hemos dirigido al Consejero de Interior del Gobierno Vasco, solicitándole información sobre una serie de cuestiones que nos permitan conocer cuál ha sido la valoración policial del riesgo en este caso, así como sobre las medidas de seguridad que se habían implantado para proteger a esta mujer. Al cierre de este informe, nos hallamos aún pendientes de una respuesta del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. No obstante, para esta institución resulta muy importante fijar las condiciones para que este dramático y execrable suceso no pueda volver a repetirse con otra mujer en Euskadi, para lo que queremos estudiar dónde ha fallado nuestro sistema, si es que ha sido así, trascendiendo, en ese sentido, la exclusiva actuación policial y atendiendo también a cómo han operado los mecanismos previstos por nuestro sistema de justicia. Confiamos plenamente en que este esfuerzo por el esclarecimiento será una responsabilidad compartida por todas las instituciones vascas.
IV.7. Participación en foros de participación, jornadas y otras actuaciones de promoción de los derechos humanos en el área
Tanto el ararteko, como su adjunta han participado en distintas jornadas y foros públicos que atañen a esta área. Nos remitimos para un conocimiento más detallado de estas participaciones al Capítulo VIII de este informe, en el que se da cuenta de las actividades llevadas a cabo por ambos.
IV.8. Artículos de opinión y actividades de divulgación
• Para el día 25 de noviembre de 2010, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la institución del Ararteko realizó una declaración institucional en la que manifestábamos la firme repulsa por la execrable lacra social de la violencia contra las mujeres, que continúa socavando los cimientos de la democracia. En dicha declaración apostamos por la tolerancia cero hacia cualquier expresión de sexismo como única prevención contra la ideología machista, con medidas firmes que aseguren la igualdad real y efectiva; nuestra apuesta se refiere también a la importancia de la evaluación continua de la panoplia inmensa de respuestas institucionales, teniendo en cuenta la opinión de sus destinatarias, así como a la necesidad de ofrecer una respuesta personal e individualizada en cada caso de violencia de género. Nos planteamos igualmente que resulta indispensable poner los medios adecuados y especializados para atender a la mayor prevalencia de violencia en las mujeres inmigrantes y que es urgente proteger suficientemente a los menores y las menores que también resultan victimizados por ella.
• Por otro lado, también con motivo del día 25 de noviembre, se remitió para su publicación a la prensa un artículo de opinión más extenso en el que se desarrollaban más detalladamente las ideas que acabamos de exponer.
• Así mismo, queremos destacar una entrevista realizada por la revista Bihotzez de Cáritas de Bizkaia al ararteko, sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres, en la que se expone la opinión de la institución en lo que respecta a diferentes asuntos relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, y se desarrollan algunas ideas y principios en los que se inspira nuestro trabajo en esta área.
V.?Quejas destacadas
V.1. Violencia de género
Como ya hemos indicado en el epígrafe relativo a las cifras de quejas recibidas en el área, debemos destacar, en primer lugar, el hecho de que la mitad de ellas se han suscitado con motivo de actuaciones administrativas relacionadas con la asistencia a mujeres que han sufrido violencia de género. En los expedientes de violencia de género tramitados en el año 2010 se han planteado distintos problemas, a los que ya nos hemos referido antes de manera sucinta cuando dábamos cuenta de la reunión sostenida con la DVVG del Gobierno Vasco (vid. epígrafe 4.2.a. del presente apartado). Destacaremos seguidamente un caso que pone de manifiesto de manera más significativa los problemas detectados y antes aludidos:
• Falta de respuesta institucional ante situación de difícil encaje en los supuestos de protección regulados normativamente: Acude a esta institución una mujer joven víctima de violencia de género de su excónyuge y padre del único hijo menor, que vive actualmente con la madre. Sobre el agresor, que continúa amenazando permanentemente a la mujer y presenta síntomas de toxicomanía y enfermedad mental, pesa una orden de alejamiento, de modo que ejerce su derecho de visitas a su hijo en un punto de encuentro del Gobierno Vasco. La mujer puede vivir en la vivienda propiedad de su ex pareja, porque así lo ha determinado una resolución judicial. Cuenta con ciertas medidas de seguridad policial, como el teléfono Bortxa y vigilancia ocasional, pese a lo cual percibe gran inseguridad por habitar en la vivienda de su ex cónyuge, lo que exaspera a este e incrementa su agresividad contra ella, que se manifiesta en distintos actos de violencia en las inmediaciones del domicilio de ella (pintadas, ataques en el portal, a la cerradura de su casa y al buzón, así como amenazas varias). Por esa razón, y habida cuenta de que esta mujer tiene un trabajo estable, aunque con un salario reducido dada la reducción de jornada que necesita para hacerse cargo de su hijo pequeño, trata de conseguir una alternativa habitacional acudiendo a Etxebide y solicitando una vivienda en alquiler. Se le admite su acceso al cupo especial para víctimas de violencia de género (contemplado en la Orden de 4 de octubre de 2006, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género), pero ello no resuelve su problema, pues no sale sorteada en ninguna de las escasas promociones que existen en el territorio en que vive. Esta mujer, que no recibe ayuda económica de ninguna clase, pues su salario supera con muy poco los 1000 Euros mensuales, debe hacer frente a cuantiosos gastos procesales que se derivan de los múltiples procesos judiciales que se abren con motivo de las permanentes denuncias que la actitud amenazante de su ex cónyuge provoca, así como de las diversas acciones judiciales que éste (a quienes sus padres apoyan económicamente) emprende contra ella.
Cuando acude al Ararteko, esta mujer nos plantea su absoluto desengaño con la falta de apoyo público recibido en todos los planos: no accede a una VPO en alquiler, no puede ser beneficiaria de la justicia gratuita (nos demuestra una deuda de gastos procesales por los más de 9 pleitos que tiene pendientes que supera los 7000 euros), no recibe ayudas a la conciliación por no haber reducido suficientemente su jornada, muestra su disconformidad con el trato y la asistencia recibida por los servicios sociales de base, que consideran su caso fuera de toda necesidad de asistencia, lo que denota, a nuestro juicio, una falta de visión de la especificidad de la violencia de género que concurre en este supuesto. A ello se suma que recientemente ha expirado la orden de alejamiento que pesaba sobre el agresor, sin que se haya podido renovar judicialmente por motivos procesales, pese a que la propia Ertzaintza ha hecho una valoración de existencia de riesgo en este supuesto. La promotora de la queja relata además que en ningún momento se le ofreció acudir a un recurso de acogida cuando lo necesitaba, de manera que ello le impide poder resultar adjudicataria de una VPO en alquiler por la vía de la adjudicación directa, contemplada también en la Orden de 4 de octubre de 2006, antes mencionada.
Hemos intervenido poniéndonos en contacto con diversas administraciones afectadas, como los servicios sociales de base, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, el Servicio de Atención a las Víctimas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y la Ertzaintza. Además, hemos dado cuenta de los pormenores de este caso a la DVVG del Gobierno Vasco, que también está trabajando para ofrecer soluciones a esta persona. No obstante, al cierre de este informe todo continúa en el mismo estado y esta mujer no ve visos de solución a su situación. Por otro lado, difícilmente puede exigirse a ninguna administración que actúe de otro modo, cuando sus actuaciones son, en principio, ajustadas a las normas que regulan las distintas circunstancias que atañen a este supuesto.
El relato de este caso es, en nuestra opinión, sumamente ilustrativo de la impotencia del sistema de respuesta institucional frente a situaciones merecedoras de protección que no encuentran, en cambio, encaje en nuestro modelo de respuesta. Los problemas de fondo que esta queja plantea apuntan a lo siguiente: la ineficacia de cierta normativa protectora (como la normativa sobre justicia gratuita, la normativa sobre acceso a vivienda o sobre ayudas a las familias) en casos de violencia de género; la falta de preparación de los servicios sociales de base para los casos de violencia de género; la dispersión de la respuesta institucional y la inexistencia de coordinación administrativa para un abordaje del caso en su globalidad; las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales; o la ineficacia de las órdenes de alejamiento, que, en este caso, la afectada considera que se incumple sistemáticamente por su agresor.
El resto de las quejas recibidas sobre violencia de género, si bien introducen nuevos matices (problema del requisito de dos años para que se apliquen las medidas de acción positiva en materia de vivienda, a pesar de estar en el periodo de vigencia de la orden de protección; falta de perspectiva de género en supuesto de atención a mujer muy mayor víctima de violencia de género, medidas de seguridad en algunos recursos de acogida, etc.), también refuerzan las conclusiones que acabamos de plasmar respecto al caso descrito, lo que refuerza nuestra idea de que resulta indispensable repensar con una visión global los referidos aspectos del sistema de medidas de atención que hemos creado para las mujeres que sufren violencia de género. En la misma línea orientan sus críticas al sistema de atención a las mujeres víctimas de violencia de género las asociaciones que trabajan en favor de las personas inmigrantes, con las que hemos tenido ocasión de reunirnos en el marco del trabajo que se desarrolla dentro del área de personas extranjeras de esta institución. Una referencia más detallada del contenido de dichas reuniones puede encontrarse en el apartado de este mismo capítulo III dedicado a la atención a las personas inmigrantes. Las especificidades de este colectivo de mujeres, especialmente vulnerables, merecen, en todo caso, una atención singular por parte de las administraciones públicas con funciones en materia de asistencia a víctimas de violencia de género, empezando por la necesidad de dotar de traducción las relaciones con las administraciones. A ello nos referimos también en el mencionado apartado sobre atención a las personas inmigrantes dentro de este mismo capítulo III del presente informe.
V.2. Participación de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia
Queremos referirnos muy someramente a las quejas recibidas relacionadas con la falta de compromiso institucional de los ayuntamientos de las localidades de Irun y Hondarribia con la participación igualitaria de las mujeres en los alardes. Concretamente, se nos ha planteado que ambos ayuntamientos se han negado a difundir en sus localidades unos folletos, dirigidos a lograr la sensibilización social con la igualdad de las mujeres en las fiestas de Gipuzkoa, distribuidos a todos los ayuntamientos de este territorio por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Además, se ha denunciado también la falta de colaboración del consistorio de Hondarribia para facilitar unos horarios de ensayos en las calles que favorecieran la visibilidad y normal integración festiva de la compañía mixta Jaizkibel durante los ensayos de todas las compañías que habitualmente preceden al alarde. Nuestra intervención se ha dirigido en estos casos a recordar a dichos ayuntamientos su deber de activar las medidas necesarias para lograr la plena igualdad de mujeres y hombres en las fiestas. En ese sentido, consideramos especialmente importante que se acepten y apliquen las recomendaciones contenidas en la Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre, sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi –que antes hemos reseñado–, cuya implementación por parte de todos los ayuntamientos afectados vigilaremos a lo largo del año 2011.
V.3. Acciones positivas para lograr la igualdad de mujeres y hombres
Finalmente, dejaremos constancia de dos quejas que plantean dos asuntos distintos relacionados con la discriminación y las acciones positivas de las administraciones públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres, que encuentran su fundamento jurídico en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución y en las leyes de igualdad vasca y estatal, la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Paneles municipales que invisibilizan el papel de las mujeres en la historia de la localidad. Personas vecinas de una localidad nos plantean la posible discriminación para las mujeres de ciertas actuaciones de su ayuntamiento dirigidas a la difusión pública de una serie de paneles con fotografías y textos relativos a la historia del municipio, en los que se destaca exclusivamente el valor de los hombres del lugar como hombres de mar, sin que se haga mención alguna de los valores y méritos de las mujeres en sus aportaciones a la historia de la referida localidad. Nuestra intervención se orienta a aclarar si el ayuntamiento en cuestión ha tenido en cuenta la necesidad de visibilizar el papel de las mujeres en la historia y su contribución al desarrollo económico, cultural y social de la localidad, para lo cual consideramos que es preciso un esfuerzo adicional en la búsqueda de materiales adecuados y en la elaboración de contenidos que reflejen una historia que, por lo general, ha sido silenciada. Se requiere, en ese sentido, que se lleven a cabo acciones positivas que favorezcan especialmente la visibilidad de las mujeres en una historia cuyo relato las ha ocultado sistemáticamente. La invisibilización de las mujeres en la historia es una constante que, conscientes hoy del enorme daño que la desigualdad de mujeres y hombres supone para nuestra sociedad, debemos erradicar. Para ello, se hace preciso que los poderes públicos mencionen expresamente las aportaciones de las mujeres a nuestra historia, que, aunque hayan estado durante mucho tiempo ocultas, han sido, en cambio, decisivas para el desarrollo de nuestras sociedades. La mención exclusiva de los valores aportados por los hombres silencia la valiosa contribución de esa otra mitad de la población, las mujeres, para que hoy seamos lo que somos. Estamos actualmente evaluando nuestra resolución en este asunto, pero nos preocupa que el ayuntamiento no acepte los postulados que sirven de fundamento a la consecución de la igualdad real y efectiva, que apuntan a la necesidad de ir más allá de la "realidad dada", entendiendo que también ésta es una construcción ideológica que debe ser cuestionada para avanzar hacia una "nueva realidad" verdaderamente igualitaria.
• Denuncia contra acciones positivas en favor de las mujeres para el acceso a formación para el empleo. En otro sentido, un hombre joven nos formula una queja contra el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por favorecer el acceso prioritario de mujeres a determinado cursos de formación para el empleo, lo que considera que le discrimina a él como varón. Examinada la queja, concluimos que se trata de una actuación plenamente correcta, pues no existe discriminación, sino que estamos ante un supuesto de acción positiva, en el que existe una justificación objetiva y razonable para un trato diferente. Hemos considerado especialmente importante explicar con detenimiento y claridad al ciudadano promotor de esta queja las razones en que se fundamenta la plena adecuación a Derecho de medidas de esta índole, pues consideramos que es preciso llevar a cabo una labor pedagógica que permita a toda la ciudadanía comprender el sentido de las acciones positivas como instrumento necesario y legítimo para lograr contrarrestar la injusticia de la que partimos, en este caso, promoviendo activamente la igualdad de colectivos históricamente preteridos en determinados ámbitos, como resultan ser las mujeres en el acceso al empleo.
VI.?Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado en esta área durante el año 2010 ha sido lo siguiente:
• Violencia de género
El incremento de la proporción de quejas sobre asuntos relacionados con la respuesta institucional a la violencia de género, sumado al hecho de que durante este año ha arreciado la incidencia de muertes de mujeres víctimas de esta clase de violencia, nos ha llevado a reflexionar sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres. Las conclusiones más destacadas que hemos derivado de nuestro trabajo de control en esta materia han sido las siguientes:
La ineficacia e insuficiencia de cierta normativa protectora (como la normativa sobre justicia gratuita, la normativa sobre acceso a vivienda o sobre ayudas a las familias) en casos de violencia de género; la falta de preparación especializada de algunos servicios sociales de base y de algunas policías locales para los casos de violencia de género; la dispersión de la respuesta institucional y la inexistencia de coordinación administrativa para un abordaje de cada caso en su globalidad; las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales para las mujeres víctimas de esta clase de violencia y para sus hijos e hijas; la ineficacia de las órdenes de alejamiento; la rigidez de ciertos supuestos de hecho de las normas que afectan a esta asistencia, lo que impide una atención personalizada y adaptada a las singularidades de algunos casos, a los que, por esa razón, no se ofrece la protección deseable; la necesidad de ofrecer una atención especial a las mujeres inmigrantes por su mayor vulnerabilidad en este ámbito.
En lo que respecta a este campo de trabajo hemos tenido contacto con la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco (DVGG), así como con asociaciones que trabajan en la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, a quienes hemos tenido ocasión de trasladar nuestras reflexiones y con quienes hemos intercambiado puntos de vista y opiniones sobre esta cuestión.
No obstante, hemos considerado importante que, con objeto de contribuir de manera más eficaz y directa a la mejora de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, la institución del Ararteko pueda participar en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, para lo cual hemos solicitado formalmente nuestra incorporación y estamos actualmente a la espera de una respuesta de las partes firmantes de dicho acuerdo.
Por último, queremos destacar la actuación de oficio impulsada desde esta institución para investigar la respuesta institucional que se ofreció a la mujer de Barakaldo que, pese a la existencia de una orden de alejamiento contra su agresor, resultó asesinada por su ex novio en diciembre del año 2010. A lo largo del próximo año 2011 podremos conocer los resultados de dicha investigación, de la que queremos extraer conclusiones que nos permitan sentar las bases para que un hecho tan dramático y execrable no pueda volver a repetirse en Euskadi.
• Recomendaciones generales sobre cuestiones que afectan a la igualdad de mujeres y hombres
Hemos emitido tres recomendaciones generales que atañen al interés de esta área de trabajo:
La Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre, –emitida desde el área de justicia de esta institución–, sobre corresponsabilidad parental en parejas separadas, para que los poderes públicos, en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores en régimen de corresponsabilidad parental, salvaguardando en todo caso el interés prioritario de los y las menores. Nos interesa destacar que la postura que defendemos en esta institución se entronca en una estricta perspectiva de género, pues la igualdad de mujeres y hombres sólo puede lograrse en este ámbito si se pone fin al automatismo judicial que atribuye mecánicamente la custodia de hijos e hijas a las madres, por el hecho biológico que ello supone.
La Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre, –elaborada desde esta área de igualdad del Ararteko– sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi. Los conflictos suscitados con motivo de la participación de las mujeres en distintos actos festivos de Euskadi nos han permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a algunos de los ayuntamientos afectados, con el fin de encauzarlos hacia soluciones ajustadas al principio de igualdad por razón de sexo. Este año 2010 hemos considerado conveniente abordar de manera conjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, así como las recomendaciones que de él se derivan, a distintas administraciones públicas vascas. En ellas dejamos constancia de que, a nuestro entender, es preciso que los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la administración autonómica, en el marco de sus respectivas competencias, no colaboren con su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a consolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía amputado que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático. Para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
La Recomendación general del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de las solicitudes de reducción y adaptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elaborada desde el área de función pública del Ararteko. Con esta recomendación queremos animar a que –en cumplimiento del mandato de la Ley 4/2005, de 2 de marzo, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres– se promueva una modificación o adaptación normativa en materia de función pública, con objeto de dotar de una cobertura jurídica suficiente a las medidas tendentes a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y solventar así las dudas interpretativas que estas suscitan hoy en algunos casos.
• Reuniones con asociaciones (en especial, sobre respuesta institucional a los problemas de mujeres que ejercen la prostitución en Euskadi)
Nos hemos reunido a lo largo del año con distintos grupos y asociaciones que trabajan en distintos ámbitos relacionados con la igualdad de mujeres y hombres. De estas reuniones queremos destacar la celebrada con todas las asociaciones que en este momento trabajan en Euskadi con mujeres que ejercen la prostitución. En dicha reunión, hemos tenido ocasión de pulsar la opinión de quienes trabajan sobre el terreno, en relación con la respuesta institucional existente en Euskadi a las demandas y necesidades de un colectivo de personas especialmente vulnerable. De esta primera aproximación a la cuestión, hemos podido concluir que resulta necesario un debate sobre la necesidad de que los poderes públicos vascos se impliquen para ofrecer repuestas que mejoren las difíciles condiciones de vida de estas mujeres. Por esa razón, hemos decidido continuar durante el año 2011 trabajando este tema desde el Ararteko, para lo cual articularemos nuevas herramientas, entre las que probablemente estará la organización de un foro de participación ciudadana sobre la situación de las mujeres que ejercen la prostitución en Euskadi.
• Quejas más destacadas
Finalmente, queremos mencionar, entre los temas más destacados que se han planteado con motivo de las quejas de esta área, la cuestión del alcance de las acciones positivas, sus límites y su virtualidad para hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres. Consideramos importante que los poderes públicos interioricen la necesidad de una actitud proactiva en esta materia, que suponga el impulso de medidas que contrarresten la situación de preterición histórica de las mujeres, como única manera para lograr una nueva realidad verdaderamente igualitaria en todos los ámbitos. El gran desafío actual en materia de igualdad de mujeres y hombres es que todas las actividades públicas se planteen con una perspectiva de género que permita detectar la desigualdad y, si es preciso, corregirla debidamente mediante la puesta en marcha de acciones positivas en favor de las mujeres. Esto afecta también a las actividades de índole cultural en el ámbito local, como el supuesto de la organización de actos y publicación de materiales dirigidos a difundir la historia local de un municipio, al que hacemos referencia en el apartado relativo a las quejas recibidas en el área.